Redirigir las páginas de error 404
Con lo que cuesta conseguir tráfico para nuestras páginas, es una pena dejar escaparlo de manera tonta, ¿verdad?. Pues eso es lo que pasa cada vez que devolvemos un error (me centraré en los 404, pero es válido para cualquier otro).
Los errores pueden ser devueltos por muchos motivos, pero el más habitual es por páginas que han desaparecido del index. Cuando esto sucede lo ideal es hacer una redirección 301 a la página sustituta o en su defecto al index.
Sin embargo esta solución en ocasiones puede ser complicada; por ejemplo porque las urls sean estáticas y/o sea difícil encontrar un patrón.
En dicho caso la siguiente mejor solución es hacer una página de error personalizada, que nos sirva para reutilizar ese tráfico de alguna manera. Las opciones pueden ser dos:
- Página personalizada: Crear un documento html que aparezca en el que podemos poner lo que queramos: publicidad, enlace al index…. (ojo, puede estar en contra de las políticas de algunos sistemas de publicidad).
- Redirección al índex : Equivale a una redirección 302
En el caso de que queramos crear una página personalizada, tenemos varias posibilidades:
- Método clásico: Crear una página error404.html y situarla en el directorio raiz.
- Mediante htaccess: Creamos una página de error (por ejemplo 404.html) y creamos el archivo .htaccess, dentro del cual pondremos la siguiente línea: ErrorDocument 404 http://www.tudominio.com/paginapersonalizada.html
- Mediante htaccess (alternativo): Igual que el anterior, pero el texto a incluir en el .htaccess sería:
RewriteEngine On
RewriteCond %{REQUEST_FILENAME} !-f
RewriteCond %{REQUEST_FILENAME} !-d
RewriteRule (.*) /error.html
Si por contra queremos redirigir al home, basta hacer una variante del segundo caso y usar como página personalizada el dominio principal. Es decir, creamos el archivo .htaccess en la raiz e incluimos la siguiente línea ErrorDocument 404 http://www.tudominio.com.
No obstante, recuerdo que la opción idónea sería intentar redirigir mediante un 301 a la página sustituta o el dominio principal.
Escrito por Com el 8 de Marzo de 2006 con
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